10. y suponen el ejercicio de una acción (Chievenda, "Principios de derecho procesal civil". tomo 7. página 394: Jofré, "Procedimiento civil y penal". tomo 3", páginas 200 y 201. :.diendo añadirse que ellas suponen una contienda central y tm existencia autónoma, o sea que subsisten por si mismas, 1 re vistiendo, en consecuencia, dicho carácter Jas que recaigan en enestiumes incidentales o conexas, enya existencia mo es conceháble sin la «del pleo de la'que derivan: que la exigencia cun titucional sólo es racional dentro de la interpretación procedente.
porque de admitirse que la decisión de todo incidente procesal requiera el voto individual y fundado por escrito, se propemdería a la mayor úlilación y onerosidad de la justicia con menoscabo de sus objetivos principales: que en el "sub lite" la resolución recurrida es relativa a una regulación de honorarios derivadas de un juicio de mensura, 1 sea una cuestión incidental que 10 ha ¡mpor'ado el ejreicio de la acción principal y que, consiguientemente, no ha sido materia central de la contienda y cuya exime tencia no es posible admitirla sin la de juicio principal de que deriva, no siendo bastante para medificario su carácter el haber promovido en ella el recurrente cuestiones relativas a come cimcionalidad o inconstitucionalidad de leyes y resoluciones jue diciales, porque no deperdo de la volen'ad de las partes cam hiar el procedimiento que es una ley de orden público; que, por lo demás, el tribunal ha consagrado una constants jurisprudencia de que sí hien la resolución de 2 Instancia «que estima honorarios es definitiva a los fines de estar someida al recurso de revisión, no reguiere, en cambio, las formas solemnes de ka sentencia para su proninciamiento, Voto en emsecuencia, pora negativa.
2 Cuestión, Considerando: Que la jurisdicción originaria u apelada del tribunal sobre constitucionalidad o incons'itucionalidad de leyes. decretos, resuluciones, etc. sólo se abre cuando «e trata de materia regida por la Constitución de la provincia y siempre que se discuta en caso conercto por parte interesaea
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:248
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