de la ley número 48, no es la Suprema Corte, sino la Cámara del Crimen, y por consiguiente, el mencionado recurso debió interponerse contra el fallo de dicha Cámara, si, en concepto del recurrente, al dictarlo se había incurrido en las violaciones constitucionales que ahora invoca.
En atención a lo expuesto y a la reiterada jurisprudencia de Vuestra Excelencia sentada en casos análogos (Fallos, tomo 158 pág. 197 y los citados en el mismo), solicito se declare improcedente la queja deducida.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 de 1931.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por el propio recurrente Nicolás Martínez en los autos que se le sigue por homicidio en la persona de su esposa, contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y por tratarse en los agravios que se expresan de cuestiones de hecho y prueba, así como de normas procesales extrañas a los fines del artículo 14 de la ley número 48, se declara bien denegado el recurso e improcedente la queja.
Hágase saber y archívese, devolviéndose los autos principales remitidos como mejor informe con transcripción de la presente resolución y del dictamen de referencia al tribunal de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBEerto REPETTO. — R. Gúino LavaLLE.
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN
V. PERA,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:45
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