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Fallos: 162:41 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tener que dentro de los beneficios que el mismo acuerda, no está comprendido el que solicita el recurrente, que fué separado de su cargo por razón de los frecuentes embargos que se trataban en su sueldo.

La sentencia definitiva dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, interponiendo y aplicando el referido artículo 24 en contra del alcance que le atribuye la Caja, ha acordado la devolución de aportes pedida.

Tanto la procedencia del recurso extraordinario de apelación (art. 14 de la ley 48), comi el fondo de la cuestión debatida, han sido resueltos por V. E. con fecha 17 de Julio ppdo., en causa análoga seguida por Delio Hipólito Marote, estableciendo la procedencia del primero y revocando la sentencia apelada en razón de no ser aplicable al caso de autos la preindicada disposición de la Jey 10.650.

De acuerdo con la doctrina de dicho fallo, corresponde resolver esta causa revocando la sentencia de fs. 19, en la parte que ha podido ser materia del recurso, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 26 de 1931.

Vistos y Considerando :

Que el presente caso guarda completa analogía por la materia que lo constituye y los antecedentes que le dan origen cen el resuelto por esta Corte Suprema con fecha 17 de Julio del corriente año en los attos "Marote Delio Hipólito contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios s|devolución de aportes", cuyos fundamentos y consideraciones, que siendo innecesario transcribir in extenso se

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-41

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