Que entrando al estudio de los antecedentes relativos a la expropiación y a la fijación del precio que correspende por los distintos conceptos enunciados en la ley de la materia número 189, debe advertirse que ninguno de los dictámenes periciales:
Palmeyro, fojas 30; Ríos, fojas 35, y Moisés Carol, perito tercero, fojas 42, satisface la necesidad judicial, desde el momento que el primero determina una suma muy exagerada, el segundo reduce al extremo dicha cantidad, y el tercero no armonize la contradicción que nace de la diferencia de esos criterios, por cuanto la indemnización que fija es elevada y no está de acuerdo con los antecedentes que sirven de hase para la apreciación.
Que. en efecto, el mismo perito Palmeyro, que dictamina por la parte de los señores Compagno Hermanos, aprecia en treinta pesos moneda nacional la hectárea del terreno expropiado, la que, multiplicada por las trece hectáreas, diez y seis áreas que forman toda la extensión de la superficie ocupada por el ferrecarril, importan la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro pesos con ochenta centavos moneda nacional.
Que en cambio por indemnización de daños y perjuicios justiprecia el mismo perito en la cantidad de catorce mil setecientos setenta y un pesos con veinte centavos moneda nacional.
Que en esta indemnización excluye los daños que pueden producir las chispas de las locomotoras, que de ninguna manera son perjuicios reales, y si solo hipotéticos, que en caso de resultar podría dar lugar a la acción correspondiente, pero que "en este juicio no puede formar parte de materia a los efectos de indemnización.
Que en cuanto al fraccionamiento debe ella comprender únicamente, dada la depreciación de la propiedad por dicha causauna cantidad equitativa y que guarde armonía con el precio fijado por hectárea, no debiendo tomarse en consideración el alambrado que puede colocar el dueño del terreno, desde el momen
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:48
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