Nicolás Martínez, en la causa seguida en su contra, por homicidio. Recurso de hecho, Sumario: En el concepto legal, se reputan tribunales superiores a los efectos del recurso extraordinario del articulo 14, ley número 48, los llamados a pronunciarse en última instancia y sin recurso alguno para ante otro tribunal local. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, que denegó los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, no es el tribunal de última instancia a que se refiere el artículo 14 de la ley número 48, pues carece de jurisdicción para resolver las cuestiones referentes a la Constitución y leyes nacionales. En el caso, lo es la Cámara del Crimen quien se pronunció en última instancia sobre el delito imputado.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURABOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 11 de 1931.
Suprema Corte:
El recurrente fué condenado por la Cámara del Crimen de la ciudad de La Plata, a sufrir la pena de reclusión perpetua, y contra el fallo dictado interpuso para ante la Corte Suprema de la provincia los recursos de inconstitucionalidad e inaplicahilidad de ley, los que fueron desestimados por este tribunal.
En estas condiciones, el recurso extraordinario que se formula en base de la violación de preceptos de la Constitución "Nacional, es improcedente desde que, dentro de la jurisdicción provincial, el tribunal superior a que se refiere el artículo 14
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:44
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