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Fallos: 162:42 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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dan aquí por reproducidos atento su pertinente aplicación al "sub-lite", Por tanto y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y en su oportunidad devuélvanse.

RoBErto REPETTO. — ANTONIÓ SaGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Señores Curt Berges y Compañía, apelando de una resolución de Aduana. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48, en un caso en que las cuestiones suscitadas se han resuelto por razones de hecho y prueba.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1931.

Suprema Corte:

Se discute en la presente causa sobre infracción aduanera imputada a la sociedad Curt Berger y Cía., si una mercadería introducida al país y denunciada como papel común para diarios lo es, efectivamente, o si, en cambio, por su composición. ella se debe considerar como papel para obra.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-42

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