cuencia, la solicitud de fs. 2, encuadra en la disposición del art.
24 de la ley 10.650.
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en los casos de Alberto Torres y Vicente M. Ramírez; fallados en 19 de Junio de 1925 y 10 de Julio del mismo año, respectivamente, se revoca la resolución apelada de fs. 7 y se hace Ingar a la devolución de los aportes solicitada por Mateo Alfonso Dominguez. Devuélvase sin más trámite. — B. 4. Nasar Anchorena. — Marcelino Escalada. — José Marcó. — En disidencia: Rodolfo S. Ferrer.
DISIDENCIA :
Vistos y Considerando :
El embargo de sueldos pone, en principio, de manifiesto una vida desarreglada del empleado que no limita sus gastos a sus entradas ordinarias.
No resulta de autos circunstancia alguna imprevista que justifique el exceso en las erogaciones y que haya llevado al empleado contra su voluntad a la situación de verse embargado en su sueldo.
Por ello y sus fundamentos voto por la confirmatoria de la resolución apelada. — Rodolfo S. Ferrer.
DICTAMEN DEL PRECURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 22 de 1931.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre devolución de aportes hechos a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por Mateo Alfonso Domínguez, se ha invocado por el representante de la Caja el art. 24 de la ley 10.650 para sos
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:40
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