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Fallos: 162:49 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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to que la empresa está obligada por la ley respectiva de ferrocarriles a cerrar con alambrado durante todo el trayecto recorrido por los trenes a uno y otro lado de la zona de la vía con el fin de mantener la seguridad del tráfico ferroviario y evitar accidentes, Que el tercer perito, Moisés Carol, repite y determina en su informe estas mismas causas de indemnización y llega también a la conclusión a una suma exagerada.

Que por csta razón el juzgado se aparte de los referidos i1formes, porque no están además de acuerdo con el articulo 16 de la ley número 189 que fija los puntos sobre que debe versar la expropiación, Que por estas circunstancias considera el proveyente, únicamente como justa, el valor del terreno a razón de la suma de treinta pesos moneda nacional por hectárea, la depreciación de la propiedad que sufre a consecuencia del fraccionamiento, que se fija prudencialmente en la suma de trescientos pesos de igual moneda.

Que, en consecuencia, debe abonarse a los señores Compagno Hermanos, por la expropiación de las trece hectáreas, quince áreas, ochenta centiáreas por los conceptos que acaban de cnunciarse, la cantidad que ello importe previa la operación aritmética corrrespondiente, Tor estas consideraciones, resuelvo: no haciendo lugar a la excepción de falta de acción y declarando procedente la expropiación demandada, declaro: que la empresa de los Ferrocarriles del Estado, está obligada a pagar a los, señores Compagno Hermanos la suma de seiscientos noventa y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional, con los intereses legales desde el día de la ocupación, dentro del término de dicz días, con costos debiendo éstos limitarse a las actuaciones del juicio y a los honorarios de los peritos (S. C. N., tomo 26 pág. 421 , y tomo 28 pág. 205 ). — J. 1. Cáceres.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-49

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