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Fallos: 162:50 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Junio 16 de 1981.

Y Vistos:

El recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 12 de agosto del año próximo pasado, corriente a fojas 88, dictada por el señor Juez Federal de Santiago del Estero. en el juicio seguido por los Ferrocarriles del Estado contra los señores Compagno Hermanos, sobre expropiación, y en la que se resuelve declarar que la empresa actora está ohligada a pagar a los demandados la suma de seiscientos noventa y cuatro pesos con setenta y cuatro centavos moneda nacional con los intereses legales desde el día de la ocupeción, dentro del término de diez días con costos, debiendo éstos limitarse a las actuaciones del juicio y a los honorarios de los peritos; y Considerando Que, como lo ha establecido la Corte Suprema en la causa seguida por cl actor contra don Carmelo V. Vidal. citada por el "a quo" la garantía del artículo 17 de la Constitución Nacional en cuanto establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, no importa la obligación del Congreso de dictar una ley especial para cada una de las propiedades que sea afectada por el trazado de una línea férrea u otra obra pública cualquiera de utilidad nacional, por cuanto no incumbe al Congreso Nacional entrar al detalle o estudio de los terrenos que fueren necesarios para la realización de aquéllas, siendo todo estu, del resorte de las autoridades administrativas, bastando, en ennsecuencia, la autorización general .para expropiar que se contenga en la Jey/al calificar la obra de que se trate,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-50

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