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Fallos: 162:36 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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No se ha demostrado ninguna causa de nulidad ni en el procedimiento ni en las sentencias de primera y segunda instancia, por lo que es improcedente el recurso que preven los arts.

233 y siguientes de la ley N" 50, La sentencia absolutoria se funda en que hay plena pruela de que la querellada sólo embarcó 71.544 kilos de lino en el vapor "Simón Von Utrech", en Rosario, con destino a Rotterdam por el boleto parcial de fs. 15 per 72.000 kilos que, además del correspondiente a aquella cantidad, apareció como duplicado en la empresa del Puerto de Rosario, lo que se debió a un error, alarde o negligencia del empleado que debió retirarlo canjeándolo por el que expresaba la cantidad real exportada.

En efecto, en el dorso del "Boleto de Embarque" de fs. 33 está hecha, en Octubre 18 de 1929, la pertinente y clara rectificación; en el informe de la Jefatura del Resguardo de Rosario de fs. 36 vta. se determina la cantidad de 71.544 kilos de lino embarcado; en el informe del Administrador de Aduana de Ís. 70 y 71 se precisa esa misma cantidad; en las declaraciones de Pereyra — empleado de Resguardo, fs. 67 vta. — y en el informe del Consulado Argentino en Rotterdam — fs. 94 y 95 -— sc confirma ese resultado probatorio.

No hay, en consecuencia, hecho u omisión punible porque no hay ningún daño a la renta fiscal que pueda encuadrarse en los arts. 1025, 1026 y 1037 de las Ordenanzas de Aduana; ci error es punible cuando, no percibidos, él pudiera ocasionar disminución de la renta, pero la omisión del retiro de un certificado de embarque de mercaderías con derechos afianzados, cuando se demuestra que no correspondió a una operación efectiva y que, ante la misma Aduana fué rectificado y substituido, carece de consecuencias punibles. Aunque el error no se hubiera descubierto el Fisco nada habría perdido.

En su mérito y por los fundamentos de las sentencias de fs. 121 y 145, nó se hace lugar a la nulidad y se confirma la

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-36

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