DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Bucnes Aires, Agosto 6 de 1931.
Suprema Corte:
Por las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal.
concordantes con las constancias administrativas agregadas a los autos, cuyo análisis se hace a fs. 138 por el señor Procurador Fiscal de Cámara con las conclusiones a que en el mismo se llega y a las cuales adhiero por encontrarlas ajustadas a derecho, pido a V. E. revoque la sentencia apelada de fs. 145 y haga lugar a la presente denuncia formulada contra "La Plata Cereal Company", S. A., sobre infracción a las leyes de Aduana, condenando a la misma a pagar una multa igual al valor de dobles derechos de exportación por 72.000 kilos de lino, sin perjuicio de las demás penalidades a que se ha hecho acreedora por la disconformidad entre la cantidad exportada y lo expresado en la papeleta. Con costas.
Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agoste 26 de 1931.
Y Vistos:
Los recursos ordinarios de nulidad y apelación fundados en el art. 3", inciso 2" de la ley 4055, interpuestos y concedidos contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Rosario que absuelve a "La Plata Co.. S. A." en la causa que se le sigue por infracción a las leyes de Aduana; y Considerando
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-35
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