resolución recurrida en todas sus partes, sin costas. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
J. FIGUEROA ALCORTA, — Roserto
REPEITO. — ANTONIO SAGARNA
— JuLIAN V. Pra.
Don Mateo Alonso Domínguez contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre devolución de aportes.
Sumario: 1" Procede el recurso extraordinario del artículo 14, inciso 1° de la ley número 48, en un caso en que se decide y aplica el artículo 24 de la ley número 10.650, en contra del alcance que le atribuye la demandada.
2" No procede la devolución de los aportes a que alude el artículo 24 de la ley número 10.650, en un caso en que el actor fué despedido por la empresa en que prestaba servicies por no "levantar embargo de sueldo", ya que aquél restringe dicho beneficio a un determinado número de circunstancias, Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE LA' CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Febrero 7 de 1931, Visto que el ex-empleado ferroviario, don Mateo Alfonso Domínguez solicita la indenmización prevista por el artículo 24
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:37
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