Por estas consideraciones, fallo:
Rechazando la querella instaurada contra la Sociedad "La Plata Cereal Ce., S. A", por infracción al art. 1025 de las Ordenanzas de Aduana, con costas. Insértese, hágase saber, repóngase y en su oportunidad archívese. — P. Morcillo Suárez.
SENTENCIA DE LA CAMARA YEBERAL DE APELACIÓN
Rosario, Mayo 15 de 1931.
Vistos los autos "La Plata Cereal Co.", infracción aduanera (denuncia de Isaac Eblagón), exp. N' 90/31 de entrada:
y Considerando que:
a) Como lo expresa el señor Juez "a quo", en el caso actual existe prueba plena de que el vapor "Simón Von Utrech" no cargó el exceso de lino que sirve de hase a la querella.
b) En consecuencia, no es aplicable a! caso la jurisprudencia sentada "in re" viLouis Dreyfus y Cía, sentencia de fecha 22 de Julio de 1921 (expediente 375|215, que se cita por el apelante.
€) Parece excesivo imponer costas al querellante desde que lo octrrido se debe eclusivamente a un olvido del querellado, que no dió cuenta oportunamente a la Sociedad Puerto del Rosario, de la anulación de una boleta de embarque.
Se resuelve:
Confirmar en lo principal el fallo apelado, obrante a fs. 121.
modificándolo en cuanto a las costas, que deberán pagarse las de ambas instancias en el orden causado. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el sellado ante el inferior. — Benigno T. Martínez. —Julio Marc. —- Juan Alvares.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:34
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