FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1931.
Autos y Vistos:
El recurso de hecho entablado por doña Juana V. de f'oclava en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, contra la resolución de la Cámara Federal de esta Capital; y Considerando Que para fa procedencia del recurso extraordinario, es indispensable que se determine con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido — artículo 15 de la ley número 48 — Fallos, tomo 85 pág. 395 y otros), exigencia ésta que no aparece satisfecha en la presentación de fojas 78.
Por ello y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Netifíquese y archívese, devolviéndose les autos principales con transcripción de la presente.
. FIGUEROA ALCORTA. -— RomerTO RErPETTO. — R GuiDo LAvariz.
ANTeNIO SAGARNA. — JULIAN V. Pera.
Don Pedro Pena, apelando de ima resolución de la Administración General de Impuestos Internos, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que la cuestión planteada no
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:311
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