Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:310 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

Doña Juana Y. de Poclava, contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión.

Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que no se determiné con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido.

Caso: Lo explican las pezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 26 de 1931.

Suprema Corte:

Para que proceda el recurso de queja a que se refiere el artículo 229 de la ley número 50, es indispensable que se haya interpuesto en forma cl recurso de apelación para ante esta Corte Suprema, lo que no ocurre en el caso presente en que la recurrente omitió llenar los requisitos establecidos en el artículo 15 de la ley 48 a los efectos del recurso extraordinario de apelación.

En su mérito, solicito de Vuestra Excelencia se sirva resolver.que no hay Jugar a la queja traida a su conocimiento.

Horacio R. Larreta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-310

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos