den, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa. devolución del expediente adjunto y documentos pertinentes de autos, a su procedencia. — Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julio 24 de 1931.
Y Vistos:
De acuerdo con lo resuelto por este Tribunal en casu analogo fallado el 11 de Julio de 1928 (Cermesoni v. la Nación) y por sus fundamentos se confirma la: sentencia: apelada de fs. 48, que declara que la Nación: está obligada a devolver al actor Mario Razeto la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y siete pesos moneda nacional con sesenta centavos de igual moneda, con intereses a contar desde la fecha de la notificación de la demanda, sin costas. Repónganse las fojas en primera instancia.— B. A. Nasar Anchorena. — José Marcó. — Marcelino Escalada, — Rodolfo S. Ferrer.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 5 de 1931.
Y Vistos:
Los del juicio seguido por Mario Razeto-contra el Gobierno Nacional por devolución de impuesto aduanero pagado hajo pretesta, venido por apelación ordinaria del demandado contra el fallo de la Cámara Federal de la Capital que hizo lugar a la demanda ; y Considerando :
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:316
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