1" Desestíimase el pedido de devolución de aportes formulado por el ex empleado del ferrocarril Oste de Buenes Aires don Miguel Opolko- Lutycz, en virtud de no reunir las condiciones establecidas por el artículo 23 de la ley 10.650.
2' Notifíquese al interesado y archívese. — Lucio Y. López.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 19 de 1981. 
Y Vistos:
Resultando de autos (informe de fojas 5) que no le es imputable al recurrente la causa de su cesantía y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley número 9653, se revoca la resolución apelada de fojas 8, y se hace lugar a la devolución de aportes pedida por don Miguel Opolko Lutyez.
Devuélvase sin más trámite. — B, A. Nazar Anchorena. — Marcelino Escalada. — José Marcó.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931. 
Suprema Corte:
La Caja de Jubilaciones de Empleados Ferroviarios sostuvo ante la Excelentísima Cámara Federal que no estaba obligada.a devolver los aportes efectuados por don Miguel Opolko Lutycz, conforme a lo que prescriben los artículos 23 y 24 de la ley número 10.650. Ta resolución de dicha Cámara que hace lugar a la devolución solicitada, es contraria a la exención fundada en los mencionados artículos, por lo que el caso en
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:307 
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