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Fallos: 162:308 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cuadra dentro de lo dispuesto por el artículo 14, inciso 1" de la ley 48.

En mérito de ello, creo que debe declararse mal denegado el recurso deducido y entrar a conocer en el mismo, Con respecto a la cuestión de fondo considero que la sentencia apelada ha prescindido de disposiciones expresas de la ley 10.650, que limitan el derecho a la devolución de los aportes a casos dentro de los cuales no se halla comprendido el actor, por lo que es justificada la negativa opuesta por la Caja mencionada, Vuestra Excelencia ha establecido últimamente la doctrina de que la ley número 10.650, con espiritu previsor, ha restringide a un cierto número de causas bien definidas las que autorizan un beneficio extraordinario, como lo es la devolución de los aportes, por lo que los jueces no pueden extenderlas a otros casos por equidad (in ré Marote, resolución de fecha 17 de julio de 1931).

Por lo expuesto, pido a Vuestra Excelencia la revocación de la resolución apelada.

Horacio R. Larreta,

FALLO-DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1931.

Autos y Vistos:

Habiéndose fundado la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros Ferroviarios para sostener la improcedencia de la devolución de los aportes en lo dispuesto por el artículo 24 de la ley nacional número 10.650, y siendo la resolución pronunciada por la Cámara Federal de la Capital

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-308

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