Apelación del Rosario, por aplicación de principios de derecho común, ajenos al recurso extraordinario interpuesto. Articulo 15, ley 48.
En la misma fecha y de conformidad con los fundamentos del dictamen del Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Speroni Quirós, en el sumario seguido en su contra, por supuesta venta de alcaloides. por desprenderse de los antecedentes remitidos por vía de informe, que la cuestión debatida ante los tribunales de la provincia de Tucumán había sido resuelta por aplicación de las reglas de derecho procesa! de dicha provincia, cuya inteligencia no puede ser materia de revisión por la Corte Suprema.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Federico Silva Garrctón, en los autos seguidos por la Municipalidad de Avellaneda c|. Eduardo Hunter o propietario desconocido, por cobro de pesos, en razón de que, como lo ha declarado reiteradamente el tribunal, para la procedencia del recurso extraordinario es indispensable que se determine, con precisión el derecho federal cuestionado y desconocido, no hastando la invocación de cláusulas constitucionales para su admi"sión -— si, como ocurría en el caso —, dichas cláusulas no guardan, con las cuestiones expuestas, la relación directa e inmediata que determina el artículo 15 de la ley 48.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los ferrocarriles de Entre Ríos y Nord Este Argentino en autos con la Municipalidad de Concordia, sobre interdicto de
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:305
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