Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:312 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

asume caracteres de causa judicial (artículo 100, C. N.), y en el que no aperece denegado el recurso extraordina

TIO,
Cuso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1931.

Autos y Vistos:

Los recursos de hecho y de queja por retardo de justicia, entablados por don Pedro Pena contra una resolución del Administrador de Impuestos Internos.

Considerando :

Que de la relación de antecedentes presentada, no resulta que la cuestión planteada asuma los caracteres de la causu judicial a que alude el artículo 100 de la Constitución Nacional, ni que de existir ésta se haya denegado el recurso extraordinario interpuesto, y en esas condiciones no procede admitir el de hecho deducido.

Que con respecto al de queja por retardo o' denegación de justicia que también se interpone, cabe observar que los antecedentes en que se funda son ajenos a las situaciones determinadas en los artículos 2", 3" y 4" de la ley número 4055. (Artículo 5° de la misma).

Por ello y lo resuelto por esta Corte Suprema en casos análogos se dec'ara no haber lugar a los recursos.

J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBreto Reretro. — R. Guino Lavarte.


ANTONIO .SAGARNA. — JULIÁN
V. PERA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos