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Fallos: 162:314 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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mentario de la ley de Aduana y luego de aludir a los fallos de la justicia federal y disposiciones del Código Civil, solicita se condene a la Nación a devolverle la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y siete pesos con sesenta centavos moneda nacional cobrada indebidamente por el concepto de reparos. con intereses y costas.

Contesta la demanda el señor Procurador Fiscal a fojas 12, expresando que en caso de ambigiiedad en la declaración. rige el artículo 43 del decreto reglamentario de la ley número 11.281," perfectamente claro y aplicable al case del actor, quien no precisó en cel término de ocho días la partida a que pertenecía la mercadería cuya introducción al país gestionaba y en tal situación corresponde imponer el mayor aforo y de ahí la procedencia de los repares formulados por la Contaduría General de la Nación.

Agrega que no se trata de una cuestión de aforo, simo de calidad. no habiendo corregido el interesado la deficiencia en que incurrió mediante la expresión de calidad y partida.

En cuanto a In vigencia para el caso de lo dispuesto en el artículo 434 de las Ordenanzas de Aduana. como lo pretende el demandante, se ampara el señor Procurador Fiscal a lo que resulta de un fallo de la Cámara Federal de La Plata, del que se desprendería que el Fisco tiene derecho a recuperar lo cobrado de menos por culpa del comerciante, para cuya finalidad le ha concedido la ley el término de diez días, Concluye solicitando se rechace, con costas, la demanda.

2" Que al resolver la presente causa, observa el suscripto que se trata de un caso en el cual omitió el despachante mencienar si la mercadería era fina u ordinaria, para saber con exactitud qué partida de la Tarifa de Avalúos debia aplicársele.

Se desprende de autos y expediente administrativo agre

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-314

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