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Fallos: 162:285 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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promoviendo, a solicitud de don Leandro Bellocg contienda de competencia para conocer en el presente juicio de insanía de duña Mariana Dellocq de Lugea.

2" Que como fundamento de la inhibitoria se alega que el domicilio de la expresada señora de Lugea es en Necochea. el mismo que tenía su esposo, don Pedro Miguel Lugea, hasta el día de su fallecimiento.

3" Que como comprobantes de ese hecho se acompaña en el exhorto ampliatorio, fs. 35, testimonio de declaraciones prestadas ante el Juez de Paz de Necochea a petición del interesado, tendiente a establecer, entre otras cosas, según el interrogatorio transcripto: a), que don Pedro Miguel Lugea era vecino de Necochea y que allí vivió, hasta su fallecimiento, con su esposa, doña Mariana Bellocq; y b), que esta señora tuvo algún trastorno en su salud a consecuencia de la impresión recibida pur la muerte trágica de su esposo e hijo, siendo voz corriente en el vecindario que había perdido el juicio y fué traída a esta ciudad por personas de su familia a objeto de prestarle asistencia médica.

4 Que atento lo pedido por el curador provisorio a fs. 85 y dictámenes de los Ministerios Públicos se dictó el auto de fs.

86 recibiendo la incidencia a prueba.

5" Que ante todo cabe reconocer como verdad, y en autos nadie le ha negado que den Pedro Miguel Lugea residió con su familia en Necochea hasta el día de su muerte; pero como se comprende, ello por sí solo no resuelve la contienda planteada toda vez que la viuda pudo cambiar de domicilio, derecho que le acuerda el art. 90, inc. 9" del Código Civil, y el cambio, como es sabido, se verifica instantáneamente por el mero hecho de la traslación de un lugar a otro. con ánimo de permanecer en él.

Art. 97, Código citado.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-285

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