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Fallos: 162:288 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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el 22 de Septiembre de 1928, egresando el 15 de Diciembre del mismo año, y con las posiciones de fs. 11 y 12 absueltas por propio doctor Cardenau a fs. 206.

13" Que es un hecho cierto, pues, que el proceso mental de la señora arranca de una fetha anterior a la del trágico suceso del 22 de Diciembre de 1928, que lógicamente debió despertario de nuevo y aún reagravarlo. Es exacto, además, que medió un intervalo de tiempo muy escaso entre dicho acontecimiento, el traslado de la señora a esta Capital, que tuvo lugar cl 20 de Diciembre de 1928, y su nueva internación en el Instituto Frenopático producida el 3 de Enero de 1929. Todas estas circunstancias inducen a pensar que el estado mental de a señora no era absolutamente normal en la época en que se desarrollaron los hechos, que en el caso interesan; pero, ¿es ella suficiente para suponer que se hallara privada de la capacidad necesaria al efecto de expresar válidamente su voluntad de cambiar de domicilio? Nada autoriza a pensarlo así, y menos tratándose de una expresión de voluntad tan simple como la de que se trata, para lo que no se requiere por cierto una gran lucidez mental, y que en las circunstancias porque atravesaba la señora debió tomar la fuerza de un deseo casi instintivo.

Otra cosa podría ser si se tratara de juzgar actos de mayor trascendencia jurídica. La intención de la señora de radicarse definitivamente aqui, resulta entretanto perfectamente razonable y verosimil, si se tiene en cuenta los torturantes recuerdos que el lugar de su anterior residencia debía despertarle, como lo había manifestado ella misma a los numerosos testigos que así lo deponen y a que se ha hecho referencia anteriormente. No debe olvidarse, por otra parte, la doctrina que surge de los arts. 140, 472 y 473 del CódigoCivil.

Por estas consideraciónes y las concordantes del curador provisorio, fs. 280 y Ministerios públicos, resuelvo: no hacer lugar a la inhibitoria, y mantener en consecuencia la competen

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-288

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