mita a decidir una cuestión procesal, el deducido para ante esta Corte, ha sido hien denegado.
Que cabe observar asimismo, que para la procedencia del recurso intentado es indispensable que se determine con precisión el derecho federal cuestionado y desconocide, no bastando la simple invocación de cláusulas constitucionales para su admisión:
si como ocurre en el sub judice, dichas cláusulas no guardan con las cuestienes expuestas la relación directa e inmediata que determina el artículo 15 de la ley número 48.
Por ello se declara no haber lugar a la queja. Notifíquese y archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto REPETTO. — R. Gurpo Lavar.
ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN
V. PEra.
Daiña María Bellaey de Lugea — su jmeio de insanía — Contienda de competencia, «Simario:Ts Juez competente para conocer en un juicio de msanía, el del actual domicilio del presunto insano.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Dolores, Mayo 15 de 1929.
Señor Juez:
Encontrándose internada doña Mariana Bellocq de Lugen en el Instituto Frenopático, situado en la Capital Federal, calle
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:282
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