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Fallos: 162:287 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tal de ella. A igual conclusión, respecto del cambio de domicilio, conducen Jas declaraciones concordantes de los señores Sampietro, fs. 252, Triberri, fs, 253, y Zubillaga, fs. 254 (interrogatorio, Es. 244), y finalmente de don Domingo Larre, fs. 266. Que la tacha. de "contradicción" opuesta al testigo Zubillaga dehe rechazarse, desde que la misma no está autorizada por nuestra ley procesal, sin perjuicio de que en case de haber contradicción, ella debería ser apreciada por el Juzgado al hacer el análisis de cse testimonio según las reglas de la sana crítica. Pero tales contradicciones — no señaladas, por lo demás, concretamente — tampoco existen a juicio del infrascripto.

10" Que por el precedente estudio se ve que la prueba rendida por el señor Cardenau, denunciante de la insanía, es concluyente a los fines de establecer que la señora viuda de Lugea resolvió cambiar de domicilio 2 raíz de los acontecimientos producidos, trasladándose al efecto a esta Capital.

11" Que verificado el cambio por manifestación expresa de su voluntad. hecha ante diversas personas, en Necochea y cn esta Capital, y materializado, por asi decirlo, dicho cambio con su traslación, art. 90, inc. 9" y art. 97, Código Civil, queda incuestionablemente demostrada la competencia del infrascripto para conocer en el presente juicio de insanía.

12" Que sin embargo, de lo expuesto, no cabe olvidar que en el informe médico de fs, 18 se establece que la enfermedad de la señora se inició con más de ocho meses de anterioridad a la fecha del mismo; y como éste es del 15 de Mayo de 1929, las trastomos mentales de la presunta insana habrían tenido su origen o comienzo alrededor del 15 de Septiembre de 1928, es de cir, antes del fallecimiento de su esposo e hijo. ocurrido el 22 de Diciembre del mismo año. llo se corrobora, además, con el informe del Sanatorio Flores, corriente a fs, 201, del que resulta que la señora de Lugea fué internada en ese establecimiento

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-287

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