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Fallos: 162:284 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ferencia, transcribiendo en cl exhorte como recaudos las partidas agregadás en autos y demás piezas pertinentes. Arts, 428 y 343 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial. Rep.

las fojas. — G. Núñes Irigoyen. — Ante mi: Af. de Af onusterio, hijo.

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Noviembre 5 de 1930.

Señor Juez:

Expresamente dispone el artículo 9" del Código Civil que la mujer viuda conserva el domicilio que tuvo su marido, ¡nieniras no se establezca en otra parte, De las declaraciones testimoniales de fs. 175, 187 a 192, 230 a 234, 252 a 256 y 266 vta., resulta probado, a mi juicio. que doña Mariana B. de Lugea, a raíz de la trágica muerte de su esposo y de un hijito, ocurrida en Necochea, vino a establecerse con carácter permanente, en la Capital Federal.

Por estas razones, estoy en un todo de acuerdo con la opinión vertida a fs. 280 y 281 por el señor curador provisorio de la presunta insana, y considero que U. S. es el Juez competente para entender en el juicio presente, — Horacio H. Dobranich.


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Abril 6 de 1931.

"Vistos y Considerando:

1° Que a fs, 7 corre el exhorto del señor Juez de Primera Instancia del Departamento del Sud, Provincia de Buenos Ares,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-284

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