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Fallos: 162:289 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cia del juzgado, Comuniquese esta resolución por oficio, con transcripción de ella, al señor Juez exhortante, a fin de que si no 'a aceptara se digne hacerlo saber para elevar los autos a la Suprema Corte Federal. Notifique por cédula Alvarez y Beirú y repóngase las fojas. Téstense las palabras subrayadas 2 lápiz rojo a fs. 271, previniéndose al firmante que debe guardar estilo. — Jorge Figueroa Alcorta. — Ante mí: . Abel ATironda.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1931.

Suprema Corte:

Cenforme a lo que dispone el artículo 9 de la ley 4055, corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia trahada entre el señor Juez en lo Civil de esta Capital Federal y el señor Juez de igual clase de la ciudad de Dolores, con respecto al juicio de insanía de doña Mariana Bellocg de Lugca, instaurado ante el primero de los mencionados jueces, lo que ha motivado la inhibitoria planteada por el segundo, pretendiende que le incumbe el conocimiento de dicho juicio por razón del domicilio de la presunta insana.

De las constancias agregadas -a los autos remitidos a V. E.

resulta que la señora de Lugea vivía con su esposo € hijos en Neerchea, en donde el esposo tuvo constituido su domicilio hasta el día en que falleció. no habiéndose suscitado sobre este punte divergencia alguna. No ocurre lo mismo con respecto a los hechos posteriores a ese fallecimiento, pues el pariente que denunció el fallecimiento en esta Capital Federal pretende que la presunta insana cambió voluntariamente de domicilio, maDifestando su propósito de radicarse en esta ciudad, mientras que el pariente que requirió del Juez se formalizara la con

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-289

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