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Fallos: 162:280 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de esta Corte Suprema de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 de la ley 48 (Fallos, tomo 158 pág. 110 ).

Por otra parte no aparece en la causa que dicha ley haya sido tachada de inconstitucionalidad o impugnada como violatoria de las leyes nacionales o tratados, de suerte que ha sido bien denegado el recurso extraordinario deducido, por lo que solicito de V. E. sc sirva así declararle.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 80 de 1931.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, que establece los hechos y la apreciación legal de los mismes con arreglo a las constancias de autos, se declara bien denegado el recurso y en consecuencia improcedente la queja deducida ante esta Corte Suprema. Notifíquese y archívese, devolviéndose los autos principales al tribunal de origen con transcripción de la presente y del dictamen de referencia.

. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto Repetto. — R. Guipo LAvarLe.

— ANTONIO SAGARNA.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-280

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