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Fallos: 162:290 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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tienda de competencia, sostiene que no se ha producido ese cambio y que cualquier propósito que en ese sentido hubiera expresado la señora de Lugea, carecería de valor por su estado de insanía.

Las declaraciones que corren agregadas a fs. 175, 1897, 188 y 189, 230, 234, 252, 253 y 252 de los autos seguidos en la Capital Federal, demuestran en forma concluyente que la señora de Lugea resolvió trasladar su domicilio a esta Capital, donde se proponía radicarse. No destruye el mérito de esta prueba la circunstancia de que el proceso mental de la expresada señora arrancara de una época anterior a ese traslado, porque no se ha justificado que dicho proceso le impidiese manifestar la intención de vivir en Buenos Aires, a lo que debe atenderse primordialmente, conforme a lo que dispone el art.

97 del Código Civil.

En atención a lo expuesto, solicito de V. E. se sirva dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Civil de la Capital Federal para continuar entendiendo en el juicio de msanía de doña Mariana Bellocq de Lugea.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 30 de 1931.

Autes y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 90, inciso 9" último apartado y 97 del Código Civil. y atento Jo que resulta de las declaraciones corrientes a fs. 175, 187, 188, 189, 230, 234, 252, 253 y 254, se resuelve que el

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-290

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