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Fallos: 162:278 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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sidiendo en ella; c), que los capitales introducidos en el campo cubren los exigidos por la ley, en edificación y haciendas, siendo estas últimas marcadas con las señales propias; d), que Creed falleció en Europa, antes del vencimiento del contrato por accidente de guerra, no pudiendo, en consecuencia, regresar; e), que el derecho invocado por la actora emana del adquirido por dicho Creed, siendo ésta su única heredera.

Que ante los precedentes enunciados y la circunstancia de que Creed, o su sucesión, cumplieron con las respectivas obligaciones de pago de todas las cuotas correspondientes al contrato, cede cualquier sospecha sobre simulación de éste, inclinándose el ánimo a aceptar la efectividad del mismo, Que no se trata, pues, de un caso igual al de Morstadt, inserto en el tomé 158, pág. 335 de los fallos de esta Corte, por cuanto en éste el Tribunal llegó a conclusiones de hecho, opuestas a las del presente, ya que pudo penetrarse de que dicho Morstadt no estuvo al frente de la explotación en momento alguno no siendo, asimismo, residente en el territorio de Santa Cruz.

Que el fallecimiento de Creed, ocurrido antes del vencimiento del contrato y en acción de guerra, justifica por otra parte su ausencia posterior del territorio y no es óbice para la transmisión de sus derechos a quien ha probado ser su única heredera, en calidad de madre legítima, como lo ha hecho la actora.

Que el Tribunal, al confirmar el fallo de la Cámara "a quo", por las particularidades de esta "litis", entiende mantener su última jurisprudencia en el caso citado, sobre el alcance del concepto "explotación personal como requisito indispensable exigido per nuestras leyes de colonización para que los pobladores de los territorios nacionales respectivos puedan gozar de los beneficios de aquéllas, llevando al mismo tiempo a la tierra desierta, la doble acción de poblar y de crear fuentes de riqueza".

Por estos y sus fundamentos se confirma la sentencia ape

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-278

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