llos que hubieran realizado los aportes señalados por el inciso 2', articulo 9 de la ley.
Que, ello no obstante, otras disposiciones de la misma ley articulo 2", incisos 2" y 24), considerados en su letra y en su espíritu, autorizan una excepción a aquel principio general, para el supuesto de que un empleado u obrero fallezca después de haber sido declarado cesante por no requerirse sus servicios o por razones de economía, pues en cualquiera de esas dos hipótesis es razonable suponer que a no señalar cualquiera de esas circunstancias, ajenas a su voluntad y a su conducta, la muerte lo habría tomado al obrero ey el ejercicio de su cargo.
Que esta Corte en varios casos análogos ha declarado que la familia de un obrero despedido con anterioridad a la vigencia de la ley orgánica (artículo 2, inciso 2" de la ley 10.650), tenía derecho al beneficio señalado por el artículo 46, pero tal declaración ha sido hecha en concepto de que ese empleado dehía ser asimilado al que falleciera en el ejercicio del cargo, pues no se había retirado de éste por propia determinación ni por su inconducta, sino como consecuencia de una resolución de la empresa fundada en el hecho de no requerirse sus servicios.
Que en el caso actual, se trata de un obrero que en la fecha de su deceso (28 de mayo de 1927), no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo el 2 de enero de 1925, por ser innecesarios sus servicios, es decir, que si hien no se encontraba en el ejercicio del puesto en el momento de fallecer, fué despedido por una causa ajena a su voluntad y a su conducta.
En su mérito y de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelaca.en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, J. FIGUEROA ALCORTA. -— R. Guino
LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.
— JULIAN V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:26
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