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Fallos: 162:28 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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por cierto, al reclamado; y viene, en consecuencia, a repetir ahora, la diferencia respectiva.

2' A fojas 17 don Ricardo Zeballos, en nombre de la empresa del ferrocarril Central Argentino, pide el rechazo, con costas, de la acción deducida, reproduciendo los argumentos que expuse al contestar la demanda anterior, y opone la prescripción liberatoria legislada por el artículo 4030 del Código Civil, expresando que por propia confesión del actor, hace más de dos años que conoció el error — base de la acción — y que la ig+s norancia de los hechos aducidos por la contraria — tarifas aplicables, ete. — sería inexcusable de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 929 del Código Civil, 3" Habiéndose opuesto por la demandada la prescripción liberatoria, debe estudiarse previamente esta defensa. Debe decirse, ante todo, que la disposición legal que se invoca por el oponente — el artículo 4030 del Código Civil —, es inaplicable en el sub judice, desde que aquélla se refiere a la nulidad de los actos jurídicos. y no a la repetición de lo pagado sin causa 0 sin causa lícita — caso que contempla el artículo 792 del cuerpo de leyes citado (ver considerando 4° de la sentencia de primera instancia, recaida en los autos "Leunardo Marino contra Ferrocarril Central Argentino - Repetición de fletes", expediente número 277, año 1922, páigna 262 vuelta): No habiendo disposición especial sobre término de prescripción respecto al caso, debe aplicarse la norma general del artículo 4023, que establece el término de 10 años, término que, por lo demás, no ha corrido en el caso de autos. Debe rechazarse, pues, la defensa de prescripción y así se resuelve.

4 También debe declararse la improcedencia de la alegación que hace la demandada en su alegato de fojas 29 a 32, cuando pretende invocar la cosa juzgada, basada en el pronunciamiento judicial a que alude, ya que como lo ha resuelto la Suprema Corte, con arreglo a la terminante disposición del

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-28

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