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Fallos: 162:29 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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artículo 85 de la misma ley número 50, es inadmisible la excepción de cosa juzgada opuesta en el alegato, es decir, después de estar trabado el pleito. Fallos tomo 115 pág. 159 .

5" Desechadas las defensas opuestas, corresponde hacer Jugar a la acción deducida. En efecto, en su contestación a la demanda, fojas 17, la empresa del ferrecarril Central Argentino dice: "doy por reproducidos los argumentos que expuse al contestar la demanda anterior a que se refiere el escrito en traslado"; pero cabe establecer que en el expediente aludido — ofrecido como prueba —, está demostrada la procedencia del reclamo , y en modo especial, en el obrante 349/52, y cuya copia figura agregada a estos autos a fojas 2|4. Se trata de ahí, que la empresa cobró de más la suma de 4.130.05 pesos moneda nacional, y como en ese expediente ya aquélla devolvió al actor la suma de 2.984.18 pesos, se llega a la conclusión de que la demandada debe aún devolver a Martino la suma reclamada a foJus S|6, y así se declara.

Por estas consideraciones, fallo:

Haciendo lugar a la demanda y condenando a la empresa del ferrocarril Central Argentino, a devolver dentro de cinco días, a don Leonardo Martino, la suma de un mil ciento cuarenta y cinco pesos con ochenta y siete centavos moneda nacional (pesos 1.145.87 moneda nacional). Con intereses desde el día de la demanda y las costas del juicio. Insértese, hágase saber y repóngase.— P. Morcillo Suárez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Diciembre 27 de 1930, Vistos en acuerdo los antos Leonardo Martino contra Ferrocarril Central Argentino, s| repetición de pago (Expediente número 391/30) : y

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-29

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