RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Agosto 21 de 1930. Vistas estas actuaciones, per las que don Manuel Cara en representación de los menores Antonio Secundino, Arminia Mar:
tina y Dolores Crescencia Cara, en su carácter de hijos del ex empleado del ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Antonio Cara, solicita la indemnización del artículo 46 de la ley 10.650; y Considerando Que de las constancias de autos se comprueba que el causante a la fecha de su deceso, ocurrido el 28 de mayo de 1927, no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo con fecha 2 de enero de 1925; Que del texto del articulo 46 de la ley 10.650, se desprende que para que el causante deje a sus herederos derecho a la indemnización, es necesario que a la fecha de su fallecimiento forme parte del personal de las empresas comprendidas en el régimen de la precitada ley, desde que textualmente dice el recordado artículo que tendrán derecho a tal beneficio los sucesores del empleado u obrero fallecido que no deje derecho a pensión, es decir, cuya antigiiedad de servicios no alcance al mínimum que establece la ley 11.074.
Que siendo la indemnización del artículo 46 un beneficio que tiene el carácter de subsidio y es de naturaleza especial, no puede ser discernido a los deudos de una persona que, habiendo dejado de formar parte de la empresa con antelación a su muerte, no revestia la condición de empleado u obrero requerida por ese precepto, y estaba, por otra parte, desligado del régimen jubilatorio.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:22
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