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Fallos: 162:24 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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de jubilaciones y pensiones de obreros y empleados ferroviarios números 9653, 10.650, 11.074 y 11.308, no ha rectificado el principic general, según el cual, los parientes suceden al causante en sus derechos trasmisibles, y simplemente ha introducido algunas modificaciones circunstanciales, como surge de los .artículos 33 y 38 a 42 de la segunda de las leyes mencionadas".

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Suprema en el caso citado y en el de Ponciano Zuleta.

fallado el 10 de julio de 1929, se revoca la resolución apelada de fojas 59. y se aciierda a los sucesores de Antonio Cara la indemnización que solicitan. Devuélvanse sin más trámite.

B. A. Nacer Anchorena. — Marcelino Escalada. — José Marcó.

— Rodolfo S. Ferrer.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 9 de 19831.

Suprema Corte:

En la presente causa seguida por los sucesores de don Antonio Cara contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre indemnización, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley número 10.650, habiendo sido la decisión final dictada por la Cámara Federal de Apelación contraria al derecho invocado por la Caja, fundada en dicha ley.

Existe así el caso federal, y de acuerdo con lo resuelto por Vuestra Excelencia en casos análogos, el recurso extraordinaria de apelación procede, atento a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley 48.

Ha sido, pues, en mi opinión, bien concedido para ante

V. E.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-24

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