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Fallos: 162:27 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Don Leonardo Martino contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre repetición de pago.

Suinario: Una empresa ferroviaria.a la que el cargador demanda por devolución de lo que ha cobrado de más, está facultada para alegar la prescripción de un año (artículo 9", inciso 6", ley número 10.650), desde que después de ese plaZo, ya no es el cargador quien puede exigir su devolución, sino la Caja de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Agosto 22 de 19830.

Y Vistos:

Los caratulados "Leonardo Martino contra Ferrocarril Central Argentino, sobre repetición de pago"; y Considerando 1° Que el procurado don Juan Traba, en representación del actor, demanda a fojas 5 la cantidad de 1.145.87 pesos moneda nacional, que dice cobrados de más por la demandada, en concepto de fletes en la oportunidad que indica, a su mandante; agrega que ante esté Tribunal en fecha 16 de agosto de 1927, interpuso demanda por la cantidad de 2,984.18 pesos moneda nacional por fletes indebidamente cobrados, pero que en el curso del juicio se apercibié — por un informe de la Dirección General de Ferrocarriles -— "que el derecho de su mandante alcanzaba al valor de 4.130.05 pesos moneda nacional, superior,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-27

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