Por estos fundamentos, atento lo dictaminado por la Asesoria Legal, lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y de conformidad con lo acordado por el Directorio en su sesión del 19 del corriente, Se Resuelve:
1° No hacer lugar al pedido de indemnización del artículo 46 de la ley número 10.650, formado por don Manuel Cara, en representación de los menores Antonio Secundino, Arminia Martina y Dolores Crescencia Cara en su carácter de hijos legítimos del ex empleado del ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico, don Antonio Cara.
2' Notifíquese y archívese. — L. Bard.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, 20 de Marzo de 1981.
Vistos y Considerando:
Se trata de un obrero que a la fecha de su decese (28 de mayo de 1927) no formaba parte del personal ferroviario, habiendo dejado de pertenecer al mismo el 2 de enero de 1925, porque su estado de salud no le permitía reanudar el servicio; es decir, que si bien no se encontraha en el ejercicio del puesto en el momento de fallecer, fué despedido por una causa ajena a su voluntad y a su conducta.
Quiere decir, entonces, que Cara tenía derecho a pedir la indemnización que establece el artículo 24 de la ley número 10.650.
La Corte Suprema, en el caso de Argelia Ruiz de Salguero, fallado el 5 de julio de 1929, estableció : "Que las leyes especiales
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:23
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