Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:251 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

trucciones contra sentencia de la Sala de segundo turno de la Cámara de Apelaciones de Rosario de Santa Fe, en el juicio seguido a la Compañía recurrente por don Julián Colombo Berra, sobre repetizión de pago de pavimentos; y Considerando:

Que el informe expedido por el tribunal respectivo, acredita, como lo hace constar el dictamen precedente, que la demanda de repetición.de pago de que se trata impugnó como contrarias a determinadas garantías de la Constitución Nacional, la ley local y la ordenanza municipal aplicadas en el caso, sosteniéndose por la parte demandada la validez de dicha ley y ordenanza, por considerar que no son opuestas a las cláusulas constitufionales invocadas.

Que así trabada la fitis, y previas las actuaciones del caso, se ha declarado en las dos instancias correspondientes la inconstitucionalidad alegada y por ende la invalidez de la ley y ordenanza referidas, haciéndose Jugar, en consecuencia, a la acción de repetición de pago intentada, sentencia definitiva de la icual ha apelado para ante esta Corte la Compañía de Pavimentación, por via del recurso extracrdinario.

Que los antecedentes relacionados establecen, según se advierte desde luego, que es el actor y no el demandado recurrente, el que ha planteado en el sub-judice la cuestión federal dilucidada en la causa, al atacar como repugnante a la Constitución Nacional la Jey provincial y la ordenanza municipal aludidas; y puesto que la decisión retaida no ha sido contraria sino favorable a la pretensión de la inconstitucionalidad alegada, es evidente que no procede el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48, instituido con el fin primordial de mantener la supremacía de las instituciones federales, las que en este juicio han constituido el fundamento de la acción a que las autoridades de provincia han hecho lugar (Constitución, art. 31; Fallos: tomo 114 pág. 214 ; tomo 120 pág. 198 ; tomo 121 pág. 188 , entre otros).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos