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Fallos: 162:256 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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el primero de los magistrados nombrados ha instaurado don Abel Lamas contra los señores De Giaconi Hnos., sobre cobro de pesos.

Corresponde a Vuestra Excelencia dirimir dicha contienda ejercitando la facultad conferida por el artículo 9° de la ley número 4055.

De los antecedentes remitidos por los jueces en conflicto resulta que, según el actor, los demandados le habían designado su comisionista en la zona Norte de la provincia de Santa Fe y territorio del Chaco para la colocación de las mercaderías objeto de la explotación de la casa de su giro comercial, y -es el pago de comisiones por ventas realizadas en dicho carácter que reclama Lamas en su demanda.

Los demandados reconocen haber dado al actor el mandato relacionado, y como no se invoca la existencia de contrato escrito que contenga la designación expresa del lugar de su cumplimiento procede, de acuerdo con la ley y la jurisprudencia de Vuestra Excelencia determinar el lugar del cumplimiento que indique la naturaleza de la obligación (Código Civil, artículo 1212).

Vuestra Excelencia tiene declarado en el caso que se registra en la página 172 del tomo 159 de la colerción de fallos respectiva, que un contrato de locación de servicios debe, cn razón de su propia índole, cumplirse en cl lugar donde se prestan los serviicos convenidos y donde debe demandarse su cumplimiento si no se ha pactado expresamente otra jurisdicción.

En el "sub judice", la obligación de prestar los servicios convenidos, como la de practicar la remuneración correspondiente, ha sido, por designación implícita, en cuanto al lugar de ejecución, la zona Norte de la provincia de Santa Fe y el territorio del Chaco es, en consecuencia, allí donde radica la competencia jurisdiccional del caso.

En reiteradas causas análogas Vuestra Excelencia ha resuelto invariablemente que el juez competente para conocer en

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-256

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