Que para la procedencia del recurso extraordinario es indispensable que se determine con precisión, el derecho federal cuestionado y dsconocido, art. 15 de la ley N° 48 (Fallos: tomo 85 pág. 395 , y otros), exigencia ésta que no aparece satisfecha en la presentación de fs. 33.
Por ello y los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso interpuesto.
Notifíquese y repuesto el papel archívese.
J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LavaLLE. — ANToNío SAGARNA.
Provincia de Buenos Aires contra la Sociedud Anónima "La Cantábrica", por reivindicación; sobre cobro de honorarios, Sumario: Habiendo obrado el apoderado de una provincia en representación de ésta y además en su propio interés personal, desde que aquélla le reconoció un porcentaje a perfibir del importe total del bien que hiciera ingresar al Fisco, y establecido por otra parte que los gastos que ocasionaren las gestiones aludidas, serían a cargo del denunciante, el letrado que lo patrocinó carece de título para exigir de la provincia el pago de sus honorarios, Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1931.
Y Vistos:
La ejecución que por cobro de honorarios promueve el doctor José M. Delfino contra la Provincia de Buenos Aires; y Considerando:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:246
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