Ss 198 FALLO DE LA SUPREMA CORTE Que el apelante, señor Lavarello, alega en su escrito de expresión de agravios presentado en esta instancia, que la omisión y de los bultos, motivo de la denuncia, ha sido el resultado de errores involuntarios; que habiéndose solicitado la corrección de los mismos antes que el vapor La Plata hubiera terminado su descarga, ninguna denuncia era admisible por no estar el c2so regido por el art. 31 de la ley de Aduana. .
Y considerando:
Primero: Que como ya se ha hecho constar, la resolución apelada se funda en lo dispuesto en la segunda parte del art. 31 de la ley de Aduana, que dispone que las enmiendas en los manifiestos a que se refiere el art. 846 de las Ordenanzas, sólo podrán hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción; deduciéndose de tal precepto legal que la enmienda so'icitada por el agente del vapor La Plata estaba fuera de término, toda vez que existía una denuncia y que por consiguiente la Aduana se había apercibido ya de la infracción.
Segundo: Que sosteniendo el apelante que esta disposición no es aplicable a los buques que hacen la navegación de ultramar, corresponde establecer préviamente cuáles son las disposiciones legales que rigen el caso sub judice, para resolver en consecuencia, si la rectificación del manifiesto solicitada por el agente del vapor La Plata estaba o no dentro del término de 'ey.
Tercero : Que las operaciones de los buques con privilegios de paquete, que hacen la navegación de ultramar, se encuentra regida por el Capitulo III de la sección 3." de las Ordenanzas de Aduarra, en cuya parte encontramos las disposiciones relativas a los errores involuntarios que puedan cometerse en el manifiesto general de la carga de esos buques. Así el art. 846 establece "que los errores involuntarios cometidos por el capitán o agentes de vapor en el manifiesto general podrán salvarse sii reato alguno mientras la carga permanezca a bordo del paquete, lancha o pontones"; disposición ésta que se repite en el inc. IV del art. 847, que dice: "que el término para salvar los errores cometidos en el manifiesto general no es el de 48 horas acor
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:198
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