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Fallos: 162:248 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por ello y atento a lo que dispone el art. 270 de la ley N° 50, se desestima la ejecución, con costas. Hágase saber y repóngase el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — R. Guino LAvaLLE. — ANTONIO SAGARNA.— Compañía Nacional de Pavimentación y Construcciones, en au1os con don Julián Colombo Berra, sobre repetición de pago.

Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraerdinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que la decisión recaida, no ha sido cóntraria sino favorable a la pretensión de la inconstitucionalidad alegada. (Ver Fallos: tomo 114 pág. 214 ; tomo 120 pág. 19 ; tomo 121 pág. 188 , y otros).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 17 de 1981.

Suprema Corte:

De la precedente exposición que el recurrente hace en estas actuaciones, corroboradas con los informes expedidos por el tribunal apelado que corren agregados a ís. 18 a 82, se deduce:

a) Que en la causa en la cual aparece interpuesta la apelación denegada que motiva este recurso, el actor ha sostenido su derecho a repetir el pago hecho en concepto de pavimentos

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-248

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