temo 136, pág. 403; tomo 137, págs. 378 y 412; tomo 148, págs. 25 y 58; tomo 149, págs. 133 y 316; tomo 159 pág. 172 ).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Septiembre 18 de 1930.
Señor Juez:
Puede U. S. librar el exhorto solicitado. — E. Estrada.
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1930:
Autos y Vistos:
Atento a que de la copia de la cédula de notificación agregada a fs. 1, resulta que el domicilio de los señores De Giaconi Hnos., es en esta Capital, calle Moreno 785, y que la acción entablada es personal, por cobro de pesos, es indudable que, de acuerdo con el principio de los arts. 1212 y 1213 del Código Civil 4° del de Procedimientos, son los jueces de este lugar los competentes para entender en el juicio.
Por ello, de acuerdo con le dictaminado por el señor Agente Fiscal y lo dispuesto por los arts. 410, segundo apartado y 417 del Código de Procedimientos citado, Jíbrese oficio al señor Juez en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, doctor Ramiro A. Villanueva, secretaría E. de la Peña, a fin de que se inhiba de conocer en los autos y disponga su remisión al juzgado del infradcripto, con los testimonios correspondientes. Rep. la foja. — Fernando Cermesoni. — Ante mí: F. Figueroa.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:253
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