is, 212 a 219, todo lo cual decide al Tribunal a aceptar sus conclusiones en la suma de pesos ciento treinta mil setecientos noventa -y ocho con ochenta y seis centavos moneda nacional por concepto de valor de edificios e instalaciones.
Jn cuanto a la indemnización y perjuicios de este rubro debe desecharse, desde que se ha estimado el valor del terreno, el valor de sus mejoras por rellenamiento, el valor de los edificios e instalaciones en el mismo, La casa cumercial de la sociedad Antuza y Cía. ha permanecido y permanece en la posesión de la propiedad que se le expropia; el perito ingeniero Cavallo, con los propios libros de comercio de la sociedad ha comprobado que ésta ha practicado la liquidación de sus mercaderías desde el año 1928, habiendo terminado esa liquidación en tres años, antes de Febrero del año en curso; del examen de sus halances surge que ha realizado ganancias líquidas de un cinco por ciento y una fracción. y si bien ellas pueden apreciarse en una porción "menos de las ganancias en los años normales, — pérdida de poca importancia —, no es posible olvidar la actual crisis económica que afecta la vida de los negocios en la economía mundial por lo que la disminución apuntada debe comprenderse en esa causal que gravita desde el año 1929 y aun subsiste; y si hien durante el año 1930 no se han realizado ganancias, no se ha probado en autos que ellas obedecieran a la liquidación, debiendo por el contrario estimarse que liquidada toda la mercadería Tamada noble o de fácil salida por ser más comerciable, durante los dos años anteriores a 1930, los restos de ella han sufrido los cfectos de la crisis reinante, lo que explica las liquidaciones a precio de costo y aun a menos de él, sin que esto .haya sucedido cun la suciedad Antuña y Cía: desde que no se han comprobado pérdidas durante el expresado año 1930, sino simplemente "ni heneficios ni pérdidas"; computar, pues, este rubro, sería colocarse fuera de lo expresado en el citado artículo 16 de la ley número 189, que pone al margen de las indemnizaciones pur expropiación "las ventajas o ganancias hipotéticas"; la casa .Un
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:18
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