Don Pedro N. Padilla contra don Eduardo Ramasco Padilla, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14 de la ley "número 48; en un caso en que se ha puesto en cuestión la validez de un4 ley provincial como repugnante a las prescripciones del Código Civil, y la senteniia recaída es favorable a la validez de la ley impugnada.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 17 de 1931.
Suprema Corte:
El recurrente solicitó ante los tribunales inferiores la traba de un embargo sobre la suma que el demandado ha depocitado en el Banco de la Provincia para el ejercicio de la procuración, lo que le fué denegado en atención a lo dispuesto por el artículo 190 de la ley orgánica de los tribunales. Esta resolución ha dado motivo al recurso extraordinario para ante Vuestra Excelencia, en el que se impugna la validez de dicho artículo, por ser contrario a las disposiciones del Código Civil que autorizan a emhargar los bienes de su deudor, con lo cual se viola la cláusula contenida en el artículo 67, inciso 11 de Ir Constitución, que defiere al Congreso dictar los Códiges que forman la legislación del país.
Planteado en estos términos el recurso en trámite, considero que debe ser acordado, no sólo porque la resolución contra la que ha sido interpuesto decide, por razones independientes del juicio ejecutivo, un punto que no podrá útilmente dis
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:232
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