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Fallos: 162:236 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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ros dependientes de los ferrocarriles, sino de terceros que con ellos se vinculan como contratistas para la ejecición de ciertos trabajos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1930.

Visto que don Gabriel Reboredo, hijo, solicita acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez prevista en el artículo 20, inciso 1° de la ley 10.650, invocando para ello la prestación de más de cinco años de servicios ferroviarios, y la existencia de una incapacidad física para el desempeño del su empleo; y Considerando:

Que los servicios alegados por el presentante y que se consignan en el certifirado de fojas 1, habrían sido prestades a las órdenes de un contratista de carga y descarga del ferrocarril Oeste de Buenos Aires — cuyos registros de personal, según informes de fojas 18 y vuelta — datan de una fecha posterior a la de incorporación de los empleados y obreros de dicho contratista al régimen de la Caja.

Que esa circunstancia, unida al parentesco que liga al recurrente con el empleador, exige que la prueba de los servicios sea ofrecida en forma fehaciente, que no deje lugar a duda alguna, y que esté robustecida por documentos y antecedentes indiscutibles.

Que se impone un criterio restrictivo en la apreciación de esos servicios, no sólo por las circunstancias expuestas precedentemente y por las que con toda amplitud consigna el Asesor Legal en su dictamen de fojas 51 y 52, sino también por

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-236

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