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Fallos: 162:229 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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la dictada a fojas 47 vuelta, no contiene decisión alguna que autorice el recurso extraordinario establecido por el artículo 14 de la ley número 48, ya que si bien en ella se resuelve la aplicación de disposiciones de una ley local cuya validez se ha planteado, las cuestiones a.ese respecto se deciden por razones de hecho y prueba ajenas a aquél. En efecto, la sentencia en recurso ha dispuesto la aplicación de disposiciones de la ley número 3972 de la provincia de Buenos Aires al caso presente, por no haberse probado que los bienes denunciados por. los recurrentes hubiesen salido del patrimonio del causante.

Que en estas condiciones no puede decirse que se haya tratado de una cuestión federal derivada de la validez de una ley de provincia, toda vez que se ha decidido su aplicación con los hechos que la Cámara "a quo" ha considerado probados.

Por ello, de acuerdo con los fundamentos del dictamen del señor Prozurador General y lo establecido por esta Corte Suprema en casos análogos, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese, repóngase el sellado y devuélvanse, J. FIGUEROA ALCerTA. — RonErto RePeTtTO. — R. Guino LAvar.LE.

— ANTONIO SAGARNA. — JULIÁN V. Pera.

Don Félir Carlos Musola en antos con Arón Garber, sobre cobro ejecutivo. Recurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que el caso federal fué planteado extemporáneamente y en el que la resolución que lo motiva no asume caracteres de sentencia definitiva.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-229

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