Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 162:234 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

parte de los sueldos, salarios, pensiones. El artículo 260 de la primera de las leyes citadas dispone que no se trabará nunca embargo en el lezho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su propio uso, ni en los instrumentos indispensables para la profesión, arte u oficio que ejerza. Finalmente, la ley número 10.996, que reglamenta el ejercicio de la procuración en el orden nacional, contiene en el artículo 7° la restricción de que el depósito de garantía no será embargable por otras causas que las determinadas a su destino.

Estas disposiciones constituyen por la materia de que se ocupan y por el hecho de haherlas sancionado el Congreso, preceptos substantivos determinados a regir las relaciones entre deudor y acreedor, y por consiguiente, normas generales del derecho civil establecidas en virtud del poder conferido por el artículo 67, inciso 11 de la Constitución.

En presencia de estos antecedentes, no es posible afirmar que la ley de la provincia de Tucumán que exime de embargo a la suma depositada en calidad de garantía para el ejercicio de la procuración, se encuentre en pugna con las leyes de la Nación, que rigen los efectos de las obligaciones respecto al patrimonio del deudor, y por el contrario puede sostenerse que dicha ley ha incorporado a la legislación provincial una regla jurídica adoptada por el Congreso y en tal sentido acata la supremacía que por el artículo 31 de la Constitución debe reconocerse a las leyes nacionales.

Por ello, pido a Vuestra Excelencia la confirmación de la resolución apelada.

Horacio R. Larreta,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 162:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 162 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos