después, ya no es aquella rausal la que determina la observación, sino el resultado adverso del pronunciamiento.
En su mérito y de conformidad con le dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente la queja.
Notifíquese y archívese, previa reposición del papel.
. FIGUEROA ALCORTA. — RopErTO REPETTO. -— ANTONIO SAGARNA.— JuLIAN V. Pera.
Den Jorge D. Hughes (s1 sucesión), contra la Dirección de Escuelas de la provincia de Buenos Aires, sobre protocolisación de testamento, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley número 48, en un caso en que, si bien se resuelve la aplicación de una ley local, cuya validez se ha planteado, las cuestiones a esc respecto se deciden por razones de hecho y prueba ajenas a aquél.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 12 de 1931, Suprema Corte:
Los herederos de don Jorge D. Hughes solicitaron del señor Juez de lo Civil de la ciudad de La Plata la protocolización del testamento otorgado por su causante, el que había sido
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:226
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