FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 23 de 1931.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y lo pedido del señor Procurador General en los tres primeros parágrafos del dictamen que precede — fojas 8 —, se declara procedente la queja del señor Pedro N. Padilla contra la resolución denegatoria del recurso extraordinario de la Sala en lo Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justitia de Tucumán, en el juicio que aquél sigue contra don Eduardo Ramasco Padilla, por cobro de pesos; concédese el recurso aludido conforme al artículo 14, infciso 2? de la ley número 48, y Autos, poniéndose el expediente en la oficina a los efectos del artículo 8" de la ley número 4055. Señálanse los lunes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere, para notificaciones en Secretaría. Repóngase el papel.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserro ReEretto. — R. Guo LAVALLE.
ANTONIO SaGARNA. — JULIÁN
V. PEra, Don Gabriel Reboredo, hijo, contra la Caja Nacional de Jubilaciones y pensiones de Empleados Fervoviarios, sobre jubilación por invalidez, Simario: No pueden acogerse a los beneficios de la jubilación establecida por el artículo 20, inciso 1° de lá ley número 10650 y sus modificaciones, los que no son empleados u obre
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Año: 1932, CSJN Fallos: 162:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-162/pagina-235
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